viernes, 29 de mayo de 2009

Pena de muerte en ARABIA SAUDITA

Khalid 'Abdul Karim al-Mahamid (h), de alrededor de 48 años (hombre) encarcelado por contrabando de drogas ha sido condenado ahora a muerte y podría ser ejecutado en cualquier momento.

Khalid al-Mahamid fue detenido en Yidda en abril de 2006 y acusado de contrabando de drogas. En marzo de 2007, el Tribunal General de Yidda lo condenó a 10 años de prisión y a recibir 2.000 latigazos. Sin embargo, en abril de 2009, tras examinar el Tribunal de Casación la sentencia y devolver la causa al Tribunal General para su revisión, éste ha confirmado la sentencia y ha aumentado la condena, imponiendo la pena de muerte.

En Arabia Saudí, los presos penados pueden ser ejecutados aunque no se les haya comunicado previamente el momento de la ejecución. Por consiguiente, Khalid al-Mahamid podría ser ejecutado en cualquier momento.

En lo que va de año se ha tenido noticia de al menos 38 ejecuciones en Arabia Saudí. En 2008 fueron ejecutadas al menos 102 personas.

INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA

En Arabia Saudí se aplica la pena de muerte por una amplia variedad de delitos. Los procedimientos judiciales incumplen las normas internacionales sobre juicios justos. Raras veces se permite a los acusados contar formalmente con asistencia letrada, y en muchos casos no son informados de la marcha de los procedimientos judiciales. Pueden ser declarados culpables sin más pruebas que confesiones obtenidas con coacción o engaño.

En un reciente informe sobre la pena de muerte en Arabia Saudí, Amnistía Internacional pone de relieve el amplio uso que se hace de ella y el número desproporcionadamente alto de ejecuciones de extranjeros procedentes de países en desarrollo que se llevan a cabo. Para más información, véase Saudi Arabia: Affront to Justice: Death Penalty in Saudi Arabia (Índice AI: MDE 23/027/2008), publicado el 14 de octubre de 2008: http://www.amnesty.org/en/news-and-updates/report/saudi-arabia-executions-target-foreign-nationals-20081014

ACCIONES RECOMENDADAS: Envíen llamamientos, de manera que lleguen lo antes posible, en inglés, en árabe o en su propio idioma:
- instando al rey a que detenga la ejecución de Khalid 'Abdul Karim al-Mahamid;
- pidiéndole que conmute con urgencia la pena a Khalid 'Abdul Karim al-Mahamid y a todos los demás condenados a muerte de Arabia Saudí, con miras a abolir la pena de capital;
- preguntando qué se ha hecho para garantizar que Khalid 'Abdul Karim al-Mahamid puede ejercer de manera efectiva su derecho a una revisión judicial y a solicitar un indulto;
- recordando a las autoridades que deben actuar de acuerdo con las normas internacionales sobre juicios justos, incluidas las Salvaguardias para garantizar la protección de los derechos de los condenados a la pena de muerte, que disponen que la pena capital sólo puede imponerse en un juicio justo, en el que el acusado cuente con la debida asistencia letrada en todo momento.

LLAMAMIENTOS A:

Rey de Arabia Saudí
His Majesty King 'Abdullah Bin 'Abdul 'Aziz Al-Saud
The Custodian of the two Holy Mosques
Office of His Majesty the King
Royal Court
Riyadh
Arabia Saudí
Fax: (vía el Ministerio del Interior) +966 1 403 1185 (insistan)
Tratamiento: Your Majesty / Majestad

Ministro del Interior
His Royal Highness Prince Naif bin 'Abdul 'Aziz Al-Saud
Minister of the Interior
Ministry of the Interior
P.O. Box 2933, Airport Road
Riyadh 11134
Arabia Saudí
Fax: +966 1 403 1185 (insistan)
Tratamiento Your Royal Highness / Señor Ministro

Ministro de Asuntos Exteriores
His Royal Highness Prince Saud al-Faisal bin 'Abdul 'Aziz Al-Saud
Minister of Foreign Affairs
Ministry of Foreign Affairs
Nasseriya Street
Riyadh 11124
Arabia Saudí
Fax: +966 1 403 0645
Tratamiento Your Royal Highness / Señor Ministro

COPIAS A:

Presidente de la Comisión de Derechos Humanos
Turki bin Khaled Al-Sudairy
President
Human Rights Commission
P.O. Box 58889
King Fahad Road, Building No. 373
Riyadh 11515
Arabia Saudí
Fax: +966 1 4612061
y a la representación diplomática de Arabia Saudí acreditada en su país:
EMBAJADA DEL REINO DE ARABIA SAUDÍ
S.A.R. Príncipe Saud Bin NAIF bin ABDULAZIZ AL-SAUD
Doctor Alvarez Sierra, 3 28033 - MADRID
Fax: 91 302 11 45
E-mail: info@arabiasaudi.org

ENVÍEN LOS LLAMAMIENTOS INMEDIATAMENTE. Consulten con el Secretariado Internacional o con la oficina de su Sección si van a enviarlos después del 3 de julio de 2009.
Los datos personales que nos facilitaste constan en un fichero automatizado y confidencial de Amnistía Internacional. Para ejercer los derechos de acceso, rectificación y cancelación, por favor, envía un mensaje a datos@es.amnesty.org

Si recibe contestación de una autoridad, envíenos el original o una copia, por favor, lo antes posible (ref.: "Equipo AAUU - Respuesta"). Sólo es necesario que indique en el reverso de la misma el número que tiene la Acción Urgente a la que le han contestado (por ejemplo "AU 25/99" o bien "EXTRA 84/99"). No es necesario que nos envíe copia de su propia carta. Si no desea que le enviemos un acuse de recibo, indíquenoslo también en el dorso con las palabras "No acuse". Gracias por su colaboración.

jueves, 28 de mayo de 2009

ACCION URGENTE CIDHM: CASO DESAPARICION FORZADA DE APOLINAR MUÑOZ CASTILLO, EN TEPOZTLAN, MORELOS, 21 DE MARZO DE 2009.

La Comisión Independiente de Derechos Humanos de Morelos, A.C., con domicilio para recibir toda clase de notificaciones en la calle de Guerrero 4 interior 110, centro, Cuernavaca, Morelos, con teléfonos 3185568, 3144032 y 3182757, nos hemos dirigido al C. Lic. Pedro Luis Benítez Vélez, recién nombrado Procurador General de Justicia del Estado de Morelos, para exponer el caso de desaparición forzada del ciudadano APOLINAR MUÑOZ CASTILLO, de 46 años de edad, en el municipio de Tepoztlán, Morelos, de acuerdo a los siguientes

HECHOS:

El día 21 de marzo de 2009 a las 5 p.m. fue visto por última vez el C. APOLINAR MUÑOZ CASTILLO por su esposa YOLANDA VARGAS ROSALES y su hija ANGELICA MUÑOZ VARGAS, cerca del KM. 14 de la carretera a Tepoztlán, donde se ubica el paradero del sitio de taxis donde laboraba, después de dejarlas en la parada de los autobuses, ahí fue abordado por varios sujetos cuando esperaba a quienes habían solicitado un servicio por radio hacia Tres Cruces en Ocotepec, a los cuales se les fijó la tarifa de 70 pesos por el servicio, hasta ahí llegaron varios sujetos que se transportaban en dos vehículos, uno de ellos marca Pointer Bora color blanco, y un tipo Jeta, ambos sin placas. En el primer vehículo iban dos sujetos con el corte de cabello tipo militar, quienes se acercaron a dirigirle unas palabras en forma de piropo a Angélica, por lo que ellas se percataron que los dos vehículos ya las habían estado siguiendo cuando viajaban en el taxi con su papá Apolinar antes de llegar al sitio de taxis.

De acuerdo al testimonio recabado por este organismo de derechos humanos, hay testigos que indicaron que el C. APOLINAR MUÑOZ CASTILLO fue conducido a la fuerza por estos sujetos, al parecer cuatro, ya que viajaban dos en cada vehículo, ya que se observó que forcejeaban con él en el interior de su taxi.

Ante estos hechos, cuando la familia se dio cuenta de que no llegaba a su casa a las 3 de la mañana del día 22 de marzo de 2009, fue levantada la denuncia ante la Procuraduría General de Justicia, quedando asentada con el número de carpeta básica FRV/3ª/466/09-03. Sin embargo, en lugar de quedar asentado el delito de DESAPARICIÓN FORZADA, el acta se levantó por robo de vehículo y por privación ilegal de la libertad y lo que resulte.

Una vez que la familia denunció los hechos, solicitó el apoyo de la empresa que localiza los vehículos satelitalmente, logrando la ubicación del taxi a los 8 días de ocurridos los hechos denunciados, en cuyo interior fueron localizados todos los documentos personales de él. Sin embargo, el vehículo no fue sometido inmediatamente a los dictámenes periciales dactiloscópicos correspondientes, por lo que se perdieron datos relevantes para ubicar a los responsables de la desaparición del C. APOLINAR MUÑOZ CASTILLO.

Hasta el momento, dos meses después de su desaparición, no se tiene noticia alguna de su paradero, ni se ha avanzado sustancialmente en las investigaciones por parte de la PGJ.

ANTECEDENTES:

El C. APOLINAR MUÑOZ CASTILLO se desempeñó como Sub Director de Seguridad Pública Municipal del Ayuntamiento de Tepoztlán, durante el período 2003-2006. Está casado con la C. Yolanda Vargas Rosales, y tienen 2 hijas, Angélica Muñoz Vargas de 27 años de edad y Leticia Muñoz Vargas de 25, así como un hijo, Miguel Ángel Muñoz Vargas, de 18 años.

Habida cuenta de que nuestra Comisión ha documentado casos como la desaparición forzada de José Ramón García Gómez desde el 16 de diciembre de 1988, cuyo caso es del conocimiento de usted, sin que se haya resuelto su paradero hasta la fecha, y que un factor para ello haya sido precisamente la desviación de las investigaciones realizadas en la PGJ, así como los recientes casos de los 11 jóvenes desaparecidos por elementos de la policía ministerial y supuestos o reales agentes federales, cuyos cuerpos aparecieron asesinados en el vecino estado de Guerrero, sin que se hayan tomado las medidas adecuadas para proteger y preservar su vida por las instancias correspondientes como lo solicitaron incluso organismos internacionales como Amnistía en cientos de cartas que aún siguen llegando.

VIOLACIONES DE DERECHOS HUMANOS.

Tipificación de la Desaparición Forzada:

La Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas fue el primer instrumento jurídico en establecer mecanismos que permitieran dictar sentencias definitivas y obligatorias en casos interestatales y particulares expresamente reconocidas por los Estados Partes interesados.

La Convención considera la desaparición forzada en su preámbulo como delito de lesa humanidad imprescriptible:

…CONSIDERANDO que la desaparición forzada de personas constituye una afrenta a la conciencia del Hemisferio y una grave ofensa de naturaleza odiosa a la dignidad intrínseca de la persona humana… REAFIRMANDO que la práctica sistemática de la desaparición forzada de personas constituye un crimen de lesa humanidad

que define del siguiente modo en su artículo II:

Art. II. Para los efectos de la presente Convención, se considera desaparición forzada la privación de la libertad a una o más personas, cualquiera que fuere su forma, cometida por agentes del Estado o por personas o grupos de personas que actúen con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida de la falta de información o de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o de informar sobre el paradero de la persona, con lo cual se impide el ejercicio de los recursos legales y de las garantías procesales pertinentes.

Si bien es cierto el Código Penal del estado de Morelos no se ha actualizado acorde con las modificaciones realizadas desde al año 2000 en el Código Penal Federal, que tipifica como delito grave la desaparición forzada, su aplicación en Morelos se hace más que nunca urgente y necesaria debido a casos como el de APOLINAR MUÑOZ CASTILLO, debido a que, según consta en documentación recibida en esta Comisión, hasta el momento, después de 2 meses de su desaparición, no se han dado las circunstancias que permitan suponer una desaparición voluntaria o un secuestro con fines de obtener un beneficio económico.

POR TODO LO ANTERIOR SOLICITAMOS:

Una investigación profesional, imparcial e inmediata, acorde con lo establecido en los artículos 16, 20, 21 y 102 apartado A, 107 fracciones XI y XV de nuestra Constitución Política, con el objetivo de preservar la vida y la libertad de APOLINAR MUÑOZ CASTILLO, víctima de desaparición forzada.

Demandamos la localización y presentación con vida de Apolinar Muñoz Castillo.

Cuernavaca, Morelos, 25 de mayo de 2009.

Atentamente,
Por la Comisión Independiente de Derechos Humanos de Morelos A.C.

Juliana G. Quintanilla Coordinadora General
Roberto Mendoza Delgado y Marco Aurelio Palma Apodaca, Coordinación Jurídica.
José Martínez Cruz Coordinador de Comunicación.

SOLICITAMOS ENVIAR CORREOS ELECTRONICOS Y CARTAS A LAS SIGUIENTES DIRECCIONES:

1. Lic. Marco Antonio Adame Castillo, Gobernador del Estado de Morelos. Palacio de Gobierno, 1º Piso, Centro, Cuernavaca, C.P. 62000, Morelos, MÉXICO Fax: +52 777 329 2330 (si una persona contesta, diga “me da tono de fax por favor”) Email: gobernador@morelos.gob.mx

2. Lic. Eduardo Medina-Mora Icaza, Procuraduría General de la República. Av. Paseo de la Reforma nº 211-213, Piso 16, Col. Cuauhtémoc, Del. Cuauhtémoc , México, D.F., C.P. 06500, MÉXICO, Fax: +52 55 5346 0908

3. Dr. José Luis Soberanes Fernández,Presidente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos. Edificio “Héctor Fix Zamundio,” 6º piso, Blvd.. Adolfo López Mateos nº 1922, Col. Tlacopac San Ángel, Del. Álvaro Obregón , México, D.F., C.P. 01040, MÉXICO Fax:+52 55 5681 7199

4. Lic. Pedro Luis Benítez Vélez, PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MORELOS Calle: AV. EMILIANO ZAPATA Número: 803, Interior: , Colonia: BUENAVISTA, C.P.: 62130, Delegación o Municipio: CUERNAVACA, Entidad: MORELOS, Lada: 01 (777), Teléfono: 329-15-00

Copias a:

Comisión Independiente de Derechos Humanos de Morelos A.C. Calle Guerrero 4, desp. 110, Col. Centro, Cuernavaca, México

Y a las representativas diplomáticas de México de su país.